He recibido una multa por exceso de velocidad, en la que adjuntaban una fotografía de mi vehículo en el momento de la infracción. Es una carretera secundaria cercana a mi domicilio, pero que no suelo usar porque tengo un acceso a la autovía mucho más cerca. Yo no era consciente de rebasar el límite de velocidad ya que circulaba a 90 km/hora, y al recorrer nuevamente la carretera para comprobar que la velocidad estuviese señalizada, vi que efectivamente había una señal vertical, que limitaba la velocidad a 50km/hora, pero era muy vieja y el material reflectante estaba dañado, motivo por el cual no la vi, ya que cuando me hicieron la foto era de noche.

¿Puedo hacer algún tipo de alegaciones, dado que de noche es imposible ver esa señal?

Por supuesto. No se puede sancionar por las infracciones de tráfico consistentes en no obedecer señales que estén deterioradas, o simplemente que no sean visibles por estar colocadas en lugares inadecuados o tapados por obstáculos. Tampoco se puede sancionar cuando las señales pueden ser tapadas por el vehículo que nos precede, si no está la señalización repetida en el otro lado de la carretera.

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